Código procesal federal

Artículo 443 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 443. Ejecución de las solicitudes de asistencia jurídica de autoridad extranjera La Autoridad Central analizará si la solicitud de asistencia jurídica cumple con los requisitos esenciales y si se encuentra apegada a los términos del convenio o Tratado internacional, si lo hubiere en su caso procederá al desahogo de la misma de acuerdo con las formas y procedimientos especiales indicados en la solicitud por la parte requirente, salvo cuando éstos sean incompatibles con la legislación interna.

La Autoridad Central remitirá oportunamente la información o la actuación y, en su caso, las pruebas obtenidas como resultado de la ejecución de la solicitud a la parte requirente.

Cuando no sea posible cumplir con la solicitud, en todo o en parte, la Autoridad Central lo hará saber inmediatamente a la parte requirente e informará de las razones que impidan su ejecución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 443 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a cómo se manejan las solicitudes de asistencia jurídica de autoridades extranjeras. La Autoridad Central tiene la responsabilidad de verificar si la solicitud cumple con los requisitos necesarios y si se ajusta a los convenios o tratados internacionales aplicables.

Si la solicitud es válida, la Autoridad Central procederá a llevar a cabo las acciones requeridas, siguiendo los procedimientos específicos indicados por la parte que solicita la asistencia, siempre que estos no contradigan la legislación nacional. Además, se enviará la información y las pruebas obtenidas a la parte requirente. Si no se puede cumplir con la solicitud, la Autoridad Central informará a la parte requirente de inmediato, explicando las razones por las cuales no se puede llevar a cabo.

  • Verificación de requisitos de la solicitud.
  • Cumplimiento de convenios internacionales.
  • Remisión de información y pruebas a la parte requirente.
  • Notificación de imposibilidad de cumplimiento con razones explicativas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 443 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 443?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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