Código procesal federal

Artículo 444 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 444. Confidencialidad y limitaciones en el uso de la información La Autoridad Central, así como aquellas autoridades que tengan conocimiento o participen en la ejecución y desahogo de alguna solicitud de asistencia, están obligadas a mantener confidencialidad sobre el contenido de la misma y de los documentos que la sustenten.

La obtención de información y pruebas suministradas en atención a una solicitud de asistencia jurídica internacional, sólo podrán ser utilizadas para el objetivo por el que fue solicitada y para la investigación o proceso judicial que se trate, salvo que se obtenga el consentimiento expreso y por escrito del Estado o la autoridad requirente para su uso con fines diversos.

FORMAS ESPECÍFICAS DE ASISTENCIA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 444 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece la obligación de mantener la confidencialidad sobre la información y documentos relacionados con solicitudes de asistencia jurídica internacional. Esto aplica a la Autoridad Central y a otras autoridades involucradas en el proceso.

La información y pruebas obtenidas a través de estas solicitudes solo pueden ser utilizadas para el propósito específico para el cual fueron solicitadas, así como para la investigación o proceso judicial correspondiente. Si se desea utilizar esta información para otros fines, es necesario contar con el consentimiento expreso y por escrito del Estado o autoridad que realizó la solicitud.

  • Confidencialidad obligatoria sobre la información de solicitudes.
  • Uso restringido de la información a fines específicos.
  • Consentimiento requerido para usos distintos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 444 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Confidencialidad y limitaciones en el uso de la información La Autoridad Central, así como aquellas autoridades que tengan conocimiento o participen en la ejecución y desahogo de alguna solicitud de asistencia, están…

¿Está vigente el artículo 444?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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