Código procesal federal

Artículo 445 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 445. Notificación de documentos procesales En aquellas asistencias que tengan como finalidad la notificación de documentos, se deberá especificar el nombre y domicilio de la persona o personas a quienes se deba notificar.

Cuando la notificación tenga por objeto hacer del conocimiento alguna diligencia o actuación con una fecha determinada, la misma deberá enviarse con una anticipación razonable respecto de la fecha de la diligencia.

En todos los casos, la Autoridad Central, sin demora, procederá a realizar o tramitar la notificación de documentos procesales aportados por el Estado o la autoridad requirente, en la forma y términos solicitados.

La autoridad que realice la notificación levantará un acta circunstanciada o bien una declaración fechada y firmada por el destinatario, en la que conste el hecho, la fecha y la forma de notificación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 445 del Código Nacional de Procedimientos Penales se enfoca en la notificación de documentos procesales. Para llevar a cabo esta notificación, es necesario indicar el nombre y el domicilio de las personas a las que se les debe informar. Si la notificación está relacionada con una diligencia que tiene una fecha específica, debe enviarse con suficiente anticipación.

Además, la Autoridad Central tiene la responsabilidad de realizar la notificación de manera oportuna, siguiendo las instrucciones que se le proporcionen. Al completar la notificación, la autoridad debe elaborar un acta circunstanciada o una declaración firmada por el destinatario, donde se registre el hecho de la notificación, la fecha y el método utilizado.

  • Especificar nombre y domicilio del destinatario.
  • Enviar notificaciones con anticipación razonable.
  • La Autoridad Central debe actuar sin demora.
  • Levantar un acta o declaración firmada tras la notificación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 445 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 445?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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