Código procesal federal

Artículo 446 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 446. Recepción de testimonios o declaraciones de personas La autoridad requirente deberá proporcionar el nombre completo de la persona a quien deberá recabarse su declaración o testimonio, el domicilio en donde se le puede ubicar, su fecha de nacimiento y un pliego de preguntas a contestar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 446 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece las obligaciones de la autoridad que solicita la declaración o testimonio de una persona. Para poder llevar a cabo este procedimiento, es necesario que la autoridad proporcione información específica sobre la persona de interés.

  • Nombre completo de la persona.
  • Domicilio donde se le puede localizar.
  • Fecha de nacimiento.
  • Un pliego de preguntas que deberá contestar.

Esta información es fundamental para asegurar que el proceso de recabar testimonios o declaraciones se realice de manera adecuada y efectiva.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 446 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Recepción de testimonios o declaraciones de personas La autoridad requirente deberá proporcionar el nombre completo de la persona a quien deberá recabarse su declaración o testimonio, el domicilio en donde se le puede…

¿Está vigente el artículo 446?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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