Código procesal federal

Artículo 451 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 451. Traslado de personas detenidas Cuando sea necesaria la presencia de una persona que está detenida en el territorio de la parte requerida, el Estado o la autoridad requirente deberá manifestar las causas suficientes que acrediten la necesidad del traslado a efecto de hacer del conocimiento, y en caso de que resulte procedente, obtener la autorización por parte de la autoridad ante la cual la persona detenida se encuentra a disposición.

Igualmente, para los efectos de traslado es requisito indispensable contar con el consentimiento expreso de la persona detenida; en este caso, el Estado o la autoridad requirente se deberá comprometer a tener bajo su custodia a la persona y tramitar su retorno en cuanto la solicitud de asistencia haya culminado, por lo que deberá establecerse entre la autoridad requerida y la autoridad requirente un acuerdo en el que se fije una fecha para su regreso, la cual podrá ser prorrogable sólo en caso de no existir impedimento legal alguno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 451 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al traslado de personas detenidas. Cuando se requiere que una persona detenida se presente en otro lugar, la autoridad que lo solicita debe explicar las razones que justifican este traslado. Además, es necesario obtener la autorización de la autoridad que tiene a la persona detenida.

Un aspecto clave es que la persona detenida debe dar su consentimiento expreso para ser trasladada. La autoridad que solicita el traslado se compromete a cuidar de la persona y a asegurar su regreso una vez que se haya cumplido con la solicitud. También se debe establecer un acuerdo entre ambas autoridades que incluya una fecha para el regreso, la cual puede ser prorrogada solo si no hay impedimentos legales.

  • Se requiere justificación para el traslado.
  • Necesario el consentimiento de la persona detenida.
  • Compromiso de custodia y regreso.
  • Acuerdo entre autoridades sobre la fecha de retorno.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 451 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 451?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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