Código procesal federal

Artículo 452 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 452. Decomiso de bienes En caso de que la asistencia se refiera al decomiso de bienes relacionados con la comisión de un delito o cualquiera otra figura con los mismos efectos, el Estado o la autoridad requirente deberá presentar conjuntamente con la solicitud una copia de la orden de decomiso debidamente certificada por el funcionario que la expidió, así como información sobre las pruebas que sustenten la base sobre la cual se dictó la orden de decomiso e indicación de que la sentencia es firme.

En el caso de solicitudes de asistencia jurídica provenientes del extranjero, además de los requisitos antes señalados y los estipulados en el convenio o Tratado del que se trate, dicho procedimiento será desahogado en los términos establecidos por este Código para regular la figura de decomiso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 452 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al proceso de decomiso de bienes relacionados con un delito. Cuando el Estado o una autoridad solicita el decomiso, debe presentar ciertos documentos junto con su solicitud.

  • Una copia de la orden de decomiso, certificada por el funcionario que la emitió.
  • Información sobre las pruebas que justifican la orden de decomiso.
  • Indicación de que la sentencia relacionada es firme.

Si la solicitud proviene del extranjero, se deben cumplir estos requisitos y los que se establezcan en el convenio o tratado correspondiente. Además, el procedimiento se llevará a cabo conforme a lo que establece este Código para el decomiso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 452 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Decomiso de bienes En caso de que la asistencia se refiera al decomiso de bienes relacionados con la comisión de un delito o cualquiera otra figura con los mismos efectos, el Estado o la autoridad requirente deberá…

¿Está vigente el artículo 452?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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