Código procesal federal

Artículo 454 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 454. Gastos de cumplimentación El Estado mexicano sufragará todos los gastos relacionados con el cumplimiento de una solicitud de asistencia jurídica internacional, salvo los honorarios legales de peritos y los relacionados con el traslado de testigos.

La Autoridad Central tiene la facultad de determinar, de acuerdo con la naturaleza de la solicitud, aquellos casos en los que no sea posible cubrir el costo de su desahogo, lo que comunicará de inmediato al Estado o a la autoridad requirente para que sufrague los mismos, o en su defecto decida o no continuar cumplimentando la petición.

DE LA ASISTENCIA INFORMAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 454 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el Estado mexicano se encargará de cubrir los gastos que surjan al cumplir con una solicitud de asistencia jurídica internacional. Sin embargo, hay excepciones, ya que no se incluyen los honorarios de peritos ni los gastos de traslado de testigos.

Además, la Autoridad Central tiene la responsabilidad de evaluar cada solicitud y decidir si es posible cubrir todos los costos. Si no se pueden cubrir, deberá informar al Estado o a la autoridad que hizo la solicitud para que ellos decidan si asumen esos gastos o si continúan con el proceso.

  • El Estado cubre gastos de asistencia jurídica internacional.
  • No se incluyen honorarios de peritos ni traslado de testigos.
  • La Autoridad Central evalúa la viabilidad de cubrir costos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 454 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Gastos de cumplimentación El Estado mexicano sufragará todos los gastos relacionados con el cumplimiento de una solicitud de asistencia jurídica internacional, salvo los honorarios legales de peritos y los relacionados…

¿Está vigente el artículo 454?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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