Código procesal federal

Artículo 455 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 455. Asistencia informal Toda aquella información o documentación que puede ser obtenida de manera informal por la Autoridad Central, sin que medie una solicitud oficial basada en un convenio o Tratado internacional ni formalidad alguna, es una asistencia informal.

Este tipo de información o documentación sólo servirá como indicio a la autoridad investigadora y en ningún caso podrá formalizarse, a menos que sea requerida mediante la figura de asistencia jurídica internacional, cubriendo todos los requisitos señalados en los convenios y Tratados de conformidad con los preceptos establecidos en el presente Código.

DISPOSICIONES COMUNES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La asistencia informal se refiere a la información o documentación que la Autoridad Central puede obtener sin necesidad de una solicitud oficial. Esto significa que no se requiere un convenio o Tratado internacional para acceder a estos datos. Sin embargo, esta información solo puede ser utilizada como un indicio para la autoridad que investiga y no puede ser formalizada.

Para que esta información tenga un carácter formal, debe ser solicitada a través de la asistencia jurídica internacional, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en los convenios y Tratados pertinentes.

  • La asistencia informal no requiere formalidades.
  • Solo sirve como indicio en investigaciones.
  • No puede ser formalizada sin un proceso específico.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 455 de Código Nacional de Procedimientos Penales a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • SOBRESEIMIENTO TOTAL EN LA CAUSA PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL PLAZO PARA APELAR LA…
    Undecima Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL. ES INEXISTENTE TRATÁNDOSE DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA DECRETADA EN EL SISTEMA…
    Decima Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 455 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Asistencia informal Toda aquella información o documentación que puede ser obtenida de manera informal por la Autoridad Central, sin que medie una solicitud oficial basada en un convenio o Tratado internacional ni…

¿Está vigente el artículo 455?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.