Código procesal federal

Artículo 459 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 459. Recurso de la víctima u ofendido La víctima u ofendido, aunque no se haya constituido como coadyuvante, podrá impugnar por sí o a través del Ministerio Público, las siguientes resoluciones:

I. Las que versen sobre la reparación del daño causado por el delito, cuando estime que hubiere resultado perjudicado por la misma;

II. Las que pongan fin al proceso, y III. Las que se produzcan en la audiencia de juicio, sólo si en este último caso hubiere participado en ella.

Cuando la víctima u ofendido solicite al Ministerio Público que interponga los recursos que sean pertinentes y éste no presente la impugnación, explicará por escrito al solicitante la razón de su proceder a la mayor brevedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 459 del Código Nacional de Procedimientos Penales permite que la víctima u ofendido impugne ciertas resoluciones, incluso si no se ha constituido como coadyuvante. Esto significa que pueden cuestionar decisiones que les afecten directamente.

  • Puede impugnar resoluciones sobre la reparación del daño, si considera que ha sido perjudicado.
  • Puede impugnar resoluciones que pongan fin al proceso penal.
  • Puede impugnar decisiones tomadas durante la audiencia de juicio, siempre que haya participado en ella.

Si la víctima u ofendido solicita al Ministerio Público que presente un recurso y este decide no hacerlo, debe explicar por escrito las razones de su decisión lo más pronto posible.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 459 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Recurso de la víctima u ofendido La víctima u ofendido, aunque no se haya constituido como coadyuvante, podrá impugnar por sí o a través del Ministerio Público, las siguientes resoluciones: I. Las que versen sobre la…

¿Está vigente el artículo 459?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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