Código procesal federal

Artículo 460 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 460. Pérdida y preclusión del derecho a recurrir y desistimiento Se tendrá por perdido el derecho a recurrir una resolución judicial cuando se ha consentido expresamente la resolución contra la cual procediere.

Precluye el derecho a recurrir una resolución judicial cuando, una vez concluido el plazo que la ley señala para interponer algún recurso, éste no se haya interpuesto.

Quienes hubieren interpuesto un recurso podrán desistir de él antes de su resolución. En todo caso, los efectos del desistimiento no se extenderán a los demás recurrentes o a los adherentes del recurso.

El Ministerio Público podrá desistirse del recurso interpuesto mediante determinación motivada y fundada en términos de las disposiciones aplicables. Para que el desistimiento del Defensor sea válido se requerirá la autorización expresa del imputado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 460 del Código Nacional de Procedimientos Penales aborda la pérdida y preclusión del derecho a recurrir decisiones judiciales. Se considera que se pierde este derecho cuando se acepta de manera expresa la resolución que se desea impugnar. Además, si no se presenta un recurso dentro del plazo establecido por la ley, se pierde la oportunidad de recurrir, lo que se conoce como preclusión.

También se permite que quienes hayan interpuesto un recurso se desistan de él antes de que se tome una decisión. Sin embargo, este desistimiento no afecta a otros que hayan recurrido o se hayan adherido al recurso. El Ministerio Público puede desistirse de su recurso, siempre que lo justifique adecuadamente. Por otro lado, para que un defensor pueda desistirse, necesita la autorización expresa de la persona imputada.

  • Pérdida del derecho a recurrir si se consiente la resolución.
  • Preclusión si no se interpone el recurso en el plazo legal.
  • Posibilidad de desistirse del recurso antes de su resolución.
  • Desistimiento del Ministerio Público requiere justificación.
  • Desistimiento del defensor necesita autorización del imputado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 460 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Pérdida y preclusión del derecho a recurrir y desistimiento Se tendrá por perdido el derecho a recurrir una resolución judicial cuando se ha consentido expresamente la resolución contra la cual procediere. Precluye el…

¿Está vigente el artículo 460?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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