Código procesal federal

Artículo 461 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 461. Alcance del recurso El Órgano jurisdiccional ante el cual se haga valer el recurso, dará trámite al mismo y corresponderá al Tribunal de alzada competente que deba resolverlo, su admisión o desechamiento, y sólo podrá pronunciarse sobre los agravios expresados por los recurrentes, quedando prohibido extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas en ellos o más allá de los límites del recurso, a menos que se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales del imputado. En caso de que el Órgano jurisdiccional no encuentre violaciones a derechos fundamentales que, en tales términos, deba reparar de oficio, no estará obligado a dejar constancia de ello en la resolución.

Si sólo uno de varios imputados por el mismo delito interpusiera algún recurso contra una resolución, la decisión favorable que se dictare aprovechará a los demás, a menos que los fundamentos fueren exclusivamente personales del recurrente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al procedimiento que sigue un recurso ante un órgano jurisdiccional. Este órgano se encarga de tramitar el recurso y es el Tribunal de alzada quien decide si lo admite o lo desecha. El tribunal solo puede analizar los agravios que se hayan expresado en el recurso, sin poder extender su revisión a otros aspectos no mencionados, a menos que se trate de violaciones a derechos fundamentales del imputado.

Si el órgano jurisdiccional no encuentra violaciones a estos derechos, no tiene la obligación de mencionarlo en su resolución. Además, si solo uno de varios imputados presenta un recurso, cualquier decisión favorable se aplicará a todos, a menos que los argumentos sean únicamente personales del recurrente.

  • El tribunal solo revisa los agravios expresados en el recurso.
  • No puede abordar cuestiones no planteadas, salvo violaciones a derechos fundamentales.
  • Decisiones favorables benefician a todos los imputados, salvo excepciones personales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 461 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 461?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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