Código procesal federal

Artículo 46 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 46. Declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores Las personas serán interrogadas en idioma español, mediante la asistencia de un traductor o intérprete. En ningún caso las partes o los testigos podrán ser intérpretes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 46 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que durante los interrogatorios, las personas deben ser interrogadas en español. Si no dominan este idioma, se les proporcionará la asistencia de un traductor o intérprete. Esto asegura que todos los involucrados en el proceso puedan entender y participar adecuadamente.

Es importante destacar que ni las partes del proceso ni los testigos pueden actuar como intérpretes. Esto garantiza la imparcialidad y la claridad en las declaraciones, evitando posibles malentendidos o confusiones en la comunicación.

  • Interrogatorios en español.
  • Uso de traductores o intérpretes si es necesario.
  • Prohibición de que partes o testigos sean intérpretes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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