Código procesal federal

Artículo 47 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 47. Lugar de audiencias El Órgano jurisdiccional celebrará las audiencias en la sala que corresponda, excepto si ello puede provocar una grave alteración del orden público, no garantiza la defensa de alguno de los intereses comprometidos en el procedimiento u obstaculiza seriamente su realización, en cuyo caso se celebrarán en el lugar que para tal efecto designe el Órgano jurisdiccional y bajo las medidas de seguridad que éste determine, de conformidad con lo que establezca la legislación aplicable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 47 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la ubicación donde se llevan a cabo las audiencias judiciales. Generalmente, estas audiencias se realizan en la sala correspondiente del órgano jurisdiccional. Sin embargo, hay excepciones importantes que pueden cambiar este procedimiento.

Si se presenta una situación que podría causar una grave alteración del orden público, que no se garantice la defensa de algún interés involucrado en el proceso, o que obstaculice seriamente la realización del mismo, el órgano jurisdiccional tiene la facultad de decidir un lugar diferente para llevar a cabo la audiencia. En estos casos, se deben implementar medidas de seguridad adecuadas según lo que establezca la legislación pertinente.

  • Las audiencias se celebran en la sala correspondiente.
  • Excepciones por alteración del orden público o defensa comprometida.
  • El órgano jurisdiccional designa un nuevo lugar si es necesario.
  • Se deben aplicar medidas de seguridad adecuadas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Lugar de audiencias El Órgano jurisdiccional celebrará las audiencias en la sala que corresponda, excepto si ello puede provocar una grave alteración del orden público, no garantiza la defensa de alguno de los intereses…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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