Código procesal federal

Artículo 48 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 48. Tiempo Los actos procesales podrán ser realizados en cualquier día y a cualquier hora, sin necesidad de previa habilitación. Se registrará el lugar, la hora y la fecha en que se cumplan. La omisión de estos datos no hará nulo el acto, salvo que no pueda determinarse, de acuerdo con los datos del registro u otros conexos, la fecha en que se realizó.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 48 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que los actos procesales pueden llevarse a cabo en cualquier día y a cualquier hora, sin requerir una autorización previa. Esto significa que no hay restricciones sobre cuándo se pueden realizar estos actos, lo que facilita el desarrollo de los procesos legales.

Además, es importante que se registre el lugar, la hora y la fecha en que se realizan estos actos. Sin embargo, si falta alguno de estos datos, el acto no se considerará nulo, a menos que no se pueda determinar la fecha de realización a partir de otros registros o información relacionada.

  • Los actos procesales son flexibles en cuanto a tiempo y lugar.
  • No se necesita autorización previa para realizarlos.
  • Es necesario registrar lugar, hora y fecha.
  • La falta de datos no anula el acto, salvo en ciertas condiciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Tiempo Los actos procesales podrán ser realizados en cualquier día y a cualquier hora, sin necesidad de previa habilitación. Se registrará el lugar, la hora y la fecha en que se cumplan. La omisión de estos datos no…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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