Código procesal federal

Artículo 467 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 467. Resoluciones del Juez de control apelables Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de control:

I. Las que nieguen el anticipo de prueba;

II. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen;

III. La negativa o cancelación de orden de aprehensión;

IV. La negativa a autorizar actos y técnicas de investigación que requieran control judicial previo;

Fracción reformada DOF 26-01-2024 V. Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares;

VI. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan;

VII. El auto que resuelve la vinculación y la no vinculación del imputado a proceso;

Fracción reformada DOF 26-01-2024 VIII. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;

IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado;

X. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado;

Fracción reformada DOF 26-01-2024 XI. Las que excluyan algún medio de prueba o lo admitan cuando no cumpla con los requisitos legales, o sean ofrecidas fuera del término procesal correspondiente y no tengan el carácter de supervenientes y estén debidamente justificadas;

Fracción reformada DOF 26-01-2024 XII. Las que determinen la ilicitud o ilegalidad de algún dato o medio de prueba, o la prueba, cuando ésta sea anticipada;

Fracción adicionada DOF 26-01-2024 XIII. La que determine la legalidad o ilegalidad de la detención;

Fracción adicionada DOF 26-01-2024 XIV. Las que determinen la incompetencia del órgano jurisdiccional;

Fracción adicionada DOF 26-01-2024 XV. La negativa a autorizar la prórroga del plazo en la investigación complementaria;

Fracción adicionada DOF 26-01-2024 XVI. La que resuelva la solicitud de la orden de comparecencia;

Fracción adicionada DOF 26-01-2024 XVII. Las que se pronuncien sobre la restitución de bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, o Fracción adicionada DOF 26-01-2024 XVIII. La que se pronuncie sobre el no ejercicio de la acción penal.

Fracción adicionada DOF 26-01-2024

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales menciona las resoluciones del Juez de control que pueden ser apeladas. Esto significa que si una de estas decisiones no es favorable, puede ser impugnada ante un tribunal superior.

  • Negativa al anticipo de prueba.
  • Negativa a acuerdos reparatorios.
  • Negativa o cancelación de orden de aprehensión.
  • Negativa a autorizar investigaciones que requieran control judicial.
  • Decisiones sobre medidas cautelares.
  • Terminación o suspensión del procedimiento.
  • Vinculación o no del imputado a proceso.
  • Suspensión condicional del proceso.
  • Negativa a abrir el procedimiento abreviado.
  • Sentencia definitiva en el procedimiento abreviado.
  • Exclusión o admisión de pruebas no válidas.
  • Ilícitos o ilegalidades en pruebas anticipadas.
  • Legalidad de la detención.
  • Incompetencia del órgano jurisdiccional.
  • Negativa a prórroga en la investigación complementaria.
  • Solicitud de orden de comparecencia.
  • Restitución de bienes relacionados con el delito.
  • No ejercicio de la acción penal.

Estas resoluciones abarcan una amplia gama de decisiones que pueden afectar el desarrollo de un proceso penal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 467 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Resoluciones del Juez de control apelables Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de control: I. Las que nieguen el anticipo de prueba; II. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos…

¿Está vigente el artículo 467?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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