Código procesal federal

Artículo 468 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 468. Resoluciones del Tribunal de enjuiciamiento apelables Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Tribunal de enjuiciamiento:

I. Las que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;

II. La sentencia definitiva en relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 468 del Código Nacional de Procedimientos Penales menciona qué resoluciones del Tribunal de enjuiciamiento pueden ser apeladas. Esto significa que hay ciertas decisiones que pueden ser revisadas por un tribunal superior si alguna de las partes no está de acuerdo con ellas.

  • Las resoluciones sobre el desistimiento de la acción penal por parte del Ministerio Público son apelables.
  • La sentencia definitiva también es apelable, pero solo en lo que respecta a consideraciones que no involucren la valoración de la prueba, siempre que no afecten el principio de inmediación.
  • Además, se pueden apelar actos que representen una violación grave del debido proceso.

Estas disposiciones buscan garantizar que se respeten los derechos de las partes involucradas en un proceso penal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 468 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Resoluciones del Tribunal de enjuiciamiento apelables Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Tribunal de enjuiciamiento: I. Las que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio…

¿Está vigente el artículo 468?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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