Código procesal federal

Artículo 469 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 469. Solicitud de registro para apelación Inmediatamente después de pronunciada la resolución judicial que se pretenda apelar, las partes podrán solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia en la que fue emitida sin perjuicio de obtener copia de la versión escrita que se emita en los términos establecidos en el presente Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 469 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al proceso que deben seguir las partes involucradas en un juicio cuando desean apelar una resolución judicial. Una vez que se emite esta resolución, las partes tienen el derecho de solicitar una copia del registro de audio y video de la audiencia donde se tomó dicha decisión.

Además, este artículo aclara que también pueden obtener una copia de la versión escrita de la resolución, conforme a lo que establece el mismo Código. Esto asegura que las partes tengan acceso a la información necesaria para fundamentar su apelación.

  • Las partes pueden solicitar copia del registro de audio y video inmediatamente después de la resolución.
  • Se puede obtener también una versión escrita de la resolución.
  • El acceso a estos documentos es fundamental para el proceso de apelación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 469 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Solicitud de registro para apelación Inmediatamente después de pronunciada la resolución judicial que se pretenda apelar, las partes podrán solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia en la que fue…

¿Está vigente el artículo 469?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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