Artículo 470 de Código Nacional de Procedimientos Penales
Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 470. Inadmisibilidad del recurso El Tribunal de alzada declarará inadmisible el recurso cuando:
I. Haya sido interpuesto fuera del plazo;
II. Se deduzca en contra de resolución que no sea impugnable por medio de apelación;
III. Lo interponga persona no legitimada para ello, o IV. El escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o de peticiones concretas.
APARTADO II Trámite de apelación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.