Artículo 472 de Código Nacional de Procedimientos Penales
Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 472. Efecto del recurso Por regla general la interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución judicial impugnada.
En el caso de la apelación contra la exclusión de pruebas, la interposición del recurso tendrá como efecto inmediato suspender el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal de enjuiciamiento, en atención a lo que resuelva el Tribunal de alzada competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.