Código procesal federal

Artículo 473 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 473. Derecho a la adhesión Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del término de tres días contados a partir de recibido el traslado, al recurso interpuesto por cualquiera de las otras partes, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición. Quien se adhiera podrá formular agravios. Sobre la adhesión se correrá traslado a las demás partes en un término de tres días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al derecho de una persona a unirse a un recurso que ya ha sido presentado por otra parte en un proceso penal. Esta adhesión debe realizarse dentro de un plazo de tres días a partir de que se recibe la notificación del recurso.

Para que la adhesión sea válida, es necesario que se cumplan ciertos requisitos formales. La persona que se adhiera al recurso también tiene la posibilidad de presentar agravios, es decir, argumentos que justifiquen su posición respecto al recurso. Una vez que se presenta la adhesión, se notificará a las demás partes involucradas en el proceso en un plazo de tres días.

  • Plazo para adherirse: tres días desde el traslado.
  • Requisitos formales deben ser cumplidos.
  • Posibilidad de formular agravios.
  • Notificación a las demás partes en tres días.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 473 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Derecho a la adhesión Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del término de tres días contados a partir de recibido el traslado, al recurso interpuesto por cualquiera de las otras partes, siempre que…

¿Está vigente el artículo 473?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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