Código procesal federal

Artículo 474 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 474. Envío a Tribunal de alzada competente Concluidos los plazos otorgados a las partes para la sustanciación del recurso de apelación, el Órgano jurisdiccional enviará los registros correspondientes al Tribunal de alzada que deba conocer del mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 474 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al proceso que se sigue una vez que se han cumplido los plazos para que las partes presenten su apelación. Una vez que se termina este periodo, el órgano jurisdiccional tiene la obligación de enviar todos los registros relacionados con el recurso de apelación al tribunal de alzada que será responsable de revisar el caso.

  • Se concluyen los plazos para la apelación.
  • El órgano jurisdiccional envía los registros al tribunal correspondiente.
  • El tribunal de alzada es el encargado de conocer del recurso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 474 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Envío a Tribunal de alzada competente Concluidos los plazos otorgados a las partes para la sustanciación del recurso de apelación, el Órgano jurisdiccional enviará los registros correspondientes al Tribunal de alzada…

¿Está vigente el artículo 474?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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