Código procesal federal

Artículo 476 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 476. Emplazamiento a las otras partes Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados manifiesta en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios, o bien cuando el Tribunal de alzada lo estime pertinente, decretará lugar y fecha para la celebración de la audiencia, la que deberá tener lugar dentro de los cinco y quince días después de que fenezca el término para la adhesión.

El Tribunal de alzada, en caso de que las partes soliciten exponer oralmente alegatos aclaratorios o en caso de considerarlo pertinente, citará a audiencia de alegatos para la celebración de la audiencia para que las partes expongan oralmente sus alegatos aclaratorios sobre agravios, la que deberá tener lugar dentro de los cinco días después de admitido el recurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al proceso de emplazamiento a las partes interesadas en un recurso. Cuando alguien presenta un recurso, responde a él o se une a él, puede expresar su deseo de hacer alegatos aclaratorios de manera oral. Esto también puede ser solicitado por el Tribunal de alzada si lo considera necesario.

El Tribunal deberá fijar una fecha y hora para llevar a cabo una audiencia donde se presenten estos alegatos. Esta audiencia debe realizarse entre cinco y quince días después de que termine el plazo para que las partes se adhieran al recurso. Si las partes piden exponer sus alegatos o el Tribunal lo considera adecuado, se citará a una audiencia específica para ello, que debe realizarse dentro de cinco días tras la admisión del recurso.

  • Las partes pueden solicitar alegatos orales.
  • El Tribunal puede convocar a una audiencia.
  • La audiencia debe realizarse en un plazo determinado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 476 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 476?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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