Código procesal federal

Artículo 477 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 477. Audiencia Una vez abierta la audiencia, se concederá la palabra a la parte recurrente para que exponga sus alegatos aclaratorios sobre los agravios manifestados por escrito, sin que pueda plantear nuevos conceptos de agravio.

En la audiencia, el Tribunal de alzada podrá solicitar aclaraciones a las partes sobre las cuestiones planteadas en sus escritos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 477 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al proceso de audiencia en un juicio. Una vez que se inicia la audiencia, se le da la oportunidad a la parte que ha presentado un recurso (parte recurrente) para que explique sus argumentos sobre los agravios que ya ha mencionado por escrito. Es importante destacar que en esta etapa no se permiten nuevos conceptos de agravio, es decir, solo se pueden aclarar los puntos ya expuestos.

Durante la audiencia, el Tribunal de alzada también tiene la facultad de pedir aclaraciones a las partes sobre los temas que han sido tratados en sus escritos. Esto asegura que todas las cuestiones relevantes sean discutidas y comprendidas adecuadamente.

  • La parte recurrente expone sus alegatos aclaratorios.
  • No se permiten nuevos conceptos de agravio.
  • El Tribunal puede solicitar aclaraciones a las partes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 477 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Audiencia Una vez abierta la audiencia, se concederá la palabra a la parte recurrente para que exponga sus alegatos aclaratorios sobre los agravios manifestados por escrito, sin que pueda plantear nuevos conceptos de…

¿Está vigente el artículo 477?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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