Código procesal federal

Artículo 484 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 484. Prueba Podrán ofrecerse medios de prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o registros del debate, o en la sentencia.

También es admisible la prueba propuesta por el imputado o en su favor, incluso relacionada con la determinación de los hechos que se discuten, cuando sea indispensable para sustentar el agravio que se formula.

Las partes podrán ofrecer medio de prueba esencial para resolver el fondo del reclamo, sólo cuando tengan el carácter de superveniente.

PROCEDENCIA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 484 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la presentación de pruebas en un proceso legal. Se permite ofrecer medios de prueba si se argumenta que hubo un defecto en el proceso y se cuestiona cómo se llevó a cabo un acto, en comparación con lo que se indica en las actas o en la sentencia.

Además, el imputado puede presentar pruebas que le favorezcan, especialmente si son necesarias para respaldar su queja. También se pueden ofrecer pruebas esenciales para resolver el asunto en cuestión, pero solo si estas pruebas son nuevas y no se presentaron anteriormente.

  • Se admiten pruebas si hay un defecto en el proceso.
  • El imputado puede proponer pruebas en su defensa.
  • Las pruebas deben ser supervenientes para ser aceptadas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 484 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Prueba Podrán ofrecerse medios de prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta…

¿Está vigente el artículo 484?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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