Código procesal federal

Artículo 485 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 485. Causas de extinción de la acción penal La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por las siguientes causas:

I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

II. Muerte del acusado o sentenciado;

III. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;

IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;

V. Indulto;

VI. Amnistía;

VII. Prescripción;

VIII. Supresión del tipo penal;

IX. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos, o X. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales menciona las causas por las cuales se extingue la acción penal. Esto significa que la posibilidad de castigar a una persona por un delito puede finalizar por diversas razones.

  • Cumplimiento de la pena o medida de seguridad: Cuando la persona ha cumplido con la sanción impuesta.
  • Muerte del acusado o sentenciado: Si la persona fallece, se extingue la acción penal.
  • Reconocimiento de inocencia: Si se determina que la persona es inocente o se anula la sentencia.
  • Perdón de la persona ofendida: En delitos donde se requiere la queja de la víctima, si esta perdona, se extingue la acción.
  • Indulto y amnistía: Son decisiones que pueden liberar a una persona de cumplir su pena.
  • Prescripción: Cuando pasa el tiempo establecido para perseguir un delito.
  • Supresión del tipo penal: Si la ley elimina el delito por el cual se acusaba.
  • Sentencia anterior: Si ya existe una sentencia por los mismos hechos.
  • Criterio de oportunidad: Si se cumplen condiciones específicas para no continuar con el proceso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 485 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Causas de extinción de la acción penal La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por las siguientes causas: 137 de 168 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES…

¿Está vigente el artículo 485?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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