Código procesal federal

Artículo 486 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 486. Reconocimiento de inocencia Procederá cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión, o bien cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las que se fundó la condena.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere al reconocimiento de inocencia de una persona condenada. Este reconocimiento puede ocurrir en dos situaciones específicas:

  • Cuando, después de que se ha dictado una sentencia, surgen nuevas pruebas que demuestran de manera clara que no ocurrió el delito por el cual se condenó a la persona.
  • Cuando se demuestra, mediante una sentencia irrevocable, que las pruebas que sustentaron la condena no son válidas o han sido desacreditadas.

En resumen, este artículo establece un mecanismo para corregir condenas basadas en pruebas que posteriormente se consideran insuficientes o erróneas, garantizando así la justicia y la protección de los derechos de los sentenciados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 486 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Reconocimiento de inocencia Procederá cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el…

¿Está vigente el artículo 486?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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