Código procesal federal

Artículo 487 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 487. Anulación de la sentencia La anulación de la sentencia ejecutoria procederá en los casos siguientes:

I. Cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en cuyo caso se anulará la segunda sentencia, y II. Cuando una ley se derogue, o se modifique el tipo penal o en su caso, la pena por la que se dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo a aplicar la más favorable al sentenciado.

La sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal. Por su parte los tipos penales estarán limitados a la exclusiva protección de los bienes jurídicos necesarios para la adecuada convivencia social.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 487 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a las circunstancias bajo las cuales se puede anular una sentencia ejecutoria. Esto ocurre en dos situaciones específicas:

  • Si la persona condenada ha sido juzgada por los mismos hechos en diferentes juicios, se anulará la segunda sentencia.
  • Si una ley se deroga o se modifica, afectando el tipo penal o la pena impuesta, se aplicará la versión más favorable para el sentenciado.

Además, se señala que la sola causación de un resultado no es suficiente para establecer la responsabilidad penal. Los tipos penales deben enfocarse en proteger los bienes jurídicos que son esenciales para una convivencia social adecuada.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 487 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Anulación de la sentencia La anulación de la sentencia ejecutoria procederá en los casos siguientes: I. Cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en cuyo caso se anulará la…

¿Está vigente el artículo 487?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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