Código procesal federal

Artículo 488 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 488. Solicitud de declaración de inocencia o anulación de la sentencia El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia o la anulación de la sentencia por concurrir alguna de las causas señaladas en los artículos anteriores, acudirá al Tribunal de alzada que fuere competente para conocer del recurso de apelación; le expondrá detalladamente por escrito la causa en que funda su petición y acompañarán a su solicitud las pruebas que correspondan u ofrecerá exhibirlas en la audiencia respectiva.

En relación con las pruebas, si el recurrente no tuviere en su poder los documentos que pretenda presentar, deberá indicar el lugar donde se encuentren y solicitar al Tribunal de alzada que se recaben.

Al presentar su solicitud, el sentenciado designará a un licenciado en Derecho o abogado con cédula profesional como Defensor en este procedimiento, conforme a las disposiciones conducentes de este Código; si no lo hace, el Tribunal de alzada le nombrará un Defensor público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 488 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la posibilidad que tiene una persona sentenciada de solicitar el reconocimiento de su inocencia o la anulación de su sentencia. Para ello, debe acudir al Tribunal de alzada competente y presentar por escrito las razones que sustentan su petición, así como las pruebas que respalden su solicitud.

Si el sentenciado no cuenta con los documentos necesarios, debe indicar dónde se encuentran y pedir al Tribunal que los obtenga. Además, es obligatorio designar a un abogado con cédula profesional como Defensor para este procedimiento; si no lo hace, el Tribunal le asignará un Defensor público.

  • Solicitud de reconocimiento de inocencia o anulación de sentencia.
  • Presentación de pruebas y documentación necesaria.
  • Designación de un Defensor o asignación de uno público.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 488 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 488?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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