Código procesal federal

Artículo 489 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 489. Trámite Recibida la solicitud, el Tribunal de alzada que corresponda pedirá inmediatamente los registros del proceso al juzgado de origen o a la oficina en que se encuentren y, en caso de que el promovente haya protestado exhibir las pruebas, se le otorgará un plazo no mayor de diez días para su recepción.

Recibidos los registros y, en su caso las pruebas del promovente, el Tribunal de alzada citará al Ministerio Público, al solicitante y a su Defensor, así como a la víctima u ofendido y a su Asesor jurídico, a una audiencia que se celebrará dentro de los cinco días siguientes al recibo de los registros y de las pruebas. En dicha audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas por el promovente y se escuchará a éste y al Ministerio Público, para que cada uno formule sus alegatos.

Dentro de los cinco días siguientes a la formulación de los alegatos y a la conclusión de la audiencia, el Tribunal de alzada dictará sentencia. Si se declara fundada la solicitud de reconocimiento de inocencia o modificación de sentencia, el Tribunal de alzada resolverá anular la sentencia impugnada y dará aviso al Tribunal de enjuiciamiento que condenó, para que haga la anotación correspondiente en la sentencia y publicará una síntesis del fallo en los estrados del Tribunal; asimismo, informará de esta resolución a la autoridad competente encargada de la ejecución penal, para que en su caso sin más trámite ponga en libertad absoluta al sentenciado y haga cesar todos los efectos de la sentencia anulada, o bien registre la modificación de la pena comprendida en la nueva sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 489 del Código Nacional de Procedimientos Penales detalla el proceso que sigue un Tribunal de alzada tras recibir una solicitud relacionada con un juicio. Primero, el Tribunal solicita los registros del caso al juzgado de origen y, si el solicitante ha prometido presentar pruebas, se le da un plazo de hasta diez días para hacerlo.

Una vez que se tienen los registros y las pruebas, se convoca a una audiencia que debe realizarse dentro de los cinco días siguientes. En esta audiencia, se presentan las pruebas y se escuchan los argumentos del solicitante y del Ministerio Público. Posteriormente, el Tribunal tiene cinco días para emitir una sentencia. Si se acepta la solicitud de reconocimiento de inocencia o modificación de sentencia, se anula la sentencia anterior y se informa a las autoridades correspondientes para que se tomen las acciones necesarias, como la liberación del sentenciado.

  • El Tribunal solicita registros del proceso al juzgado de origen.
  • Se otorgan hasta diez días para presentar pruebas.
  • La audiencia se celebra dentro de cinco días tras recibir registros y pruebas.
  • El Tribunal tiene cinco días para dictar sentencia después de la audiencia.
  • Se anula la sentencia anterior si se acepta la solicitud.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 489 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Trámite Recibida la solicitud, el Tribunal de alzada que corresponda pedirá inmediatamente los registros del proceso al juzgado de origen o a la oficina en que se encuentren y, en caso de que el promovente haya…

¿Está vigente el artículo 489?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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