Código procesal federal

Artículo 5 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5o. Principio de publicidad Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.

Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 5 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las audiencias son públicas. Esto significa que no solo pueden asistir las partes involucradas en el proceso, sino también cualquier persona interesada, salvo algunas excepciones que se mencionan en el mismo Código.

Además, se permite el acceso a periodistas y medios de comunicación, quienes pueden estar presentes durante las audiencias bajo ciertas condiciones que se determinan por el Órgano jurisdiccional, siempre en conformidad con la Constitución y las normativas emitidas por el Consejo.

  • Las audiencias son públicas.
  • El público en general puede asistir, salvo excepciones.
  • Los periodistas y medios de comunicación tienen acceso bajo condiciones específicas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Principio de publicidad Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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