Código procesal federal

Artículo 52 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 52. Disposiciones comunes Los actos procedimentales que deban ser resueltos por el Órgano jurisdiccional se llevarán a cabo mediante audiencias, salvo los casos de excepción que prevea este Código. Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 52 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que los actos que deben ser decididos por un órgano jurisdiccional se realizarán a través de audiencias. Esto significa que, en general, las decisiones se toman en un espacio donde las partes pueden presentar sus argumentos y pruebas de manera directa.

Sin embargo, hay excepciones a esta regla que están especificadas en el mismo Código. Además, cualquier tema que se discuta durante la audiencia debe ser resuelto en ese mismo momento, lo que busca asegurar que las decisiones se tomen de forma clara y en el contexto adecuado.

  • Los actos se realizan mediante audiencias.
  • Existen excepciones a esta regla.
  • Las cuestiones debatidas se resuelven en la misma audiencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Disposiciones comunes Los actos procedimentales que deban ser resueltos por el Órgano jurisdiccional se llevarán a cabo mediante audiencias, salvo los casos de excepción que prevea este Código. Las cuestiones debatidas…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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