Código procesal federal

Artículo 53 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 53. Disciplina en las audiencias El orden en las audiencias estará a cargo del Órgano jurisdiccional. Toda persona que altere el orden en éstas podrá ser acreedora a una medida de apremio sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro de la sala de audiencias y su puesta a disposición de la autoridad competente.

Antes y durante las audiencias, el imputado tendrá derecho a comunicarse con su Defensor, pero no con el público. Si infringe esa disposición, el Órgano jurisdiccional podrá imponerle una medida de apremio.

Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con alguna de las partes, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que sea retirada de la audiencia e imponerle una medida de apremio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 53 del Código Nacional de Procedimientos Penales se enfoca en la disciplina durante las audiencias. El Órgano jurisdiccional es responsable de mantener el orden, y cualquier persona que lo altere puede enfrentar medidas de apremio, lo que implica sanciones o incluso su retiro de la sala.

El imputado tiene el derecho de comunicarse con su Defensor antes y durante la audiencia, pero no puede hacerlo con el público. Si se rompe esta regla, también puede recibir medidas de apremio. Además, si alguien del público intenta comunicarse con las partes involucradas, el Órgano jurisdiccional tiene la autoridad para retirarlo y aplicar sanciones.

  • El Órgano jurisdiccional mantiene el orden en las audiencias.
  • Alterar el orden puede resultar en medidas de apremio.
  • El imputado puede comunicarse solo con su Defensor.
  • El público no puede comunicarse con las partes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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