Código procesal federal

Artículo 55 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 55. Restricciones de acceso a las audiencias El Órgano jurisdiccional podrá, por razones de orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia, prohibir el ingreso a:

I. Personas armadas, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia;

II. Personas que porten distintivos gremiales o partidarios;

III. Personas que porten objetos peligrosos o prohibidos o que no observen las disposiciones que se establezcan, o IV. Cualquier otra que el Órgano jurisdiccional considere como inapropiada para el orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia.

El Órgano jurisdiccional podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según la capacidad de la sala de audiencia, así como de conformidad con las disposiciones aplicables.

Los periodistas, o los medios de comunicación acreditados, deberán informar de su presencia al Órgano jurisdiccional con el objeto de ubicarlos en un lugar adecuado para tal fin y deberán abstenerse de grabar y transmitir por cualquier medio la audiencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 55 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece restricciones sobre quién puede acceder a las audiencias judiciales. Estas restricciones se aplican para mantener el orden y la seguridad durante el desarrollo de las mismas.

  • Se prohíbe el ingreso a personas armadas, a menos que estén cumpliendo funciones de vigilancia o custodia.
  • No se permite la entrada a quienes porten distintivos gremiales o partidarios.
  • Queda prohibido el ingreso de personas que lleven objetos peligrosos o que no sigan las disposiciones establecidas.
  • El Órgano jurisdiccional puede considerar inapropiado el ingreso de otras personas que afecten el orden o la seguridad.

Además, el acceso del público puede ser limitado según la capacidad de la sala. Los periodistas acreditados deben informar su presencia y no pueden grabar ni transmitir la audiencia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Tesis del SJF que mencionan esta ley

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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