Código procesal federal

Artículo 56 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 56. Presencia del imputado en las audiencias Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de quien o quienes integren el Órgano jurisdiccional y de las partes que intervienen en el proceso, salvo disposición en contrario. El imputado no podrá retirarse de la audiencia sin autorización del Órgano jurisdiccional.

El imputado asistirá a la audiencia libre en su persona y ocupará un asiento a lado de su defensor.

Sólo en casos excepcionales podrán disponerse medidas de seguridad que impliquen su confinamiento en un cubículo aislado en la sala de audiencia, cuando ello sea una medida indispensable para salvaguardar la integridad física de los intervinientes en la audiencia.

Si el imputado se rehúsa a permanecer en la audiencia, será custodiado en una sala próxima, desde la que pueda seguir la audiencia, y representado para todos los efectos por su Defensor. Cuando sea necesario para el desarrollo de la audiencia, se le hará comparecer para la realización de actos particulares en los cuales su presencia resulte imprescindible.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 56 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las audiencias deben llevarse a cabo con la presencia continua de los miembros del Órgano jurisdiccional y de las partes involucradas. El imputado, que es la persona acusada, no puede abandonar la audiencia sin el permiso del Órgano jurisdiccional. Debe estar presente junto a su defensor en un lugar designado.

En situaciones excepcionales, se pueden tomar medidas de seguridad que requieran que el imputado esté en un cubículo aislado, pero esto solo se hará si es necesario para proteger la integridad de todos los presentes. Si el imputado se niega a permanecer en la audiencia, será trasladado a una sala cercana donde podrá seguir el desarrollo de la misma, siendo representado por su defensor en todo momento. Además, si su presencia es esencial para ciertos actos, se le podrá hacer comparecer.

  • Las audiencias requieren la presencia continua del imputado y su defensor.
  • El imputado no puede salir sin autorización.
  • Se pueden tomar medidas de seguridad excepcionales.
  • Si se niega a estar presente, se le permitirá seguir la audiencia desde otra sala.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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