Código procesal federal

Artículo 61 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 61. Registro de las audiencias Todas las audiencias previstas en este Código serán registradas por cualquier medio tecnológico que tenga a su disposición el Órgano jurisdiccional.

La grabación o reproducción de imágenes o sonidos se considerará como parte de las actuaciones y registros y se conservarán en resguardo del Poder Judicial para efectos del conocimiento de otros órganos distintos que conozcan del mismo procedimiento y de las partes, garantizando siempre su conservación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 61 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que todas las audiencias deben ser registradas utilizando cualquier medio tecnológico disponible por el órgano jurisdiccional. Esto significa que se pueden grabar tanto imágenes como sonidos durante las audiencias.

Además, estas grabaciones se consideran parte de los registros del caso y deben ser guardadas por el Poder Judicial. Esto permite que otros órganos que participen en el mismo procedimiento, así como las partes involucradas, puedan acceder a ellas, asegurando siempre su conservación.

  • Las audiencias se registran por medios tecnológicos.
  • Las grabaciones son parte de las actuaciones del caso.
  • El Poder Judicial debe conservar estas grabaciones.
  • Se garantiza el acceso a otros órganos y a las partes del procedimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Registro de las audiencias Todas las audiencias previstas en este Código serán registradas por cualquier medio tecnológico que tenga a su disposición el Órgano jurisdiccional. La grabación o reproducción de imágenes o…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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