Código procesal federal

Artículo 62 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 62. Asistencia del imputado a las audiencias Si el imputado se encuentra privado de su libertad, el Órgano jurisdiccional determinará las medidas especiales de seguridad o los mecanismos necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de la audiencia: impedir la fuga o la realización de actos de violencia de parte del imputado o en su contra.

Si la persona está en libertad, asistirá a la audiencia el día y hora en que se determine; en caso de no presentarse, el Órgano jurisdiccional podrá imponerle un medio de apremio y en su caso, previa solicitud del Ministerio Público, ordenar su comparecencia.

Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, se encuentre en libertad, deje de asistir a una audiencia, el Ministerio Público solicitará al Órgano jurisdiccional la imposición de una medida cautelar o la modificación de la ya impuesta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 62 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la asistencia del imputado a las audiencias. Si la persona está en prisión, el órgano jurisdiccional debe establecer medidas de seguridad para asegurar que la audiencia se lleve a cabo sin incidentes, como fugas o actos de violencia. En el caso de que el imputado esté en libertad, debe presentarse en la fecha y hora señaladas. Si no lo hace, el órgano jurisdiccional puede imponerle una sanción o, a solicitud del Ministerio Público, ordenar su comparecencia.

Además, si el imputado ha sido vinculado a proceso y deja de asistir a las audiencias, el Ministerio Público puede pedir al órgano jurisdiccional que imponga una medida cautelar o que modifique la que ya se haya establecido.

  • Medidas de seguridad para imputados en prisión.
  • Obligación de presentarse para imputados en libertad.
  • Posibilidad de sanciones por inasistencia.
  • Solicitud de medidas cautelares por el Ministerio Público.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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