Código procesal federal

Artículo 65 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 65. Continuación de audiencia pública Una vez desaparecida la causa de excepción prevista en el artículo anterior, se permitirá ingresar nuevamente al público y, el juzgador que presida la audiencia de juicio, informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos desarrollados a puerta cerrada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 65 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la continuación de una audiencia pública después de que se haya eliminado una causa de excepción. Esto significa que, una vez que ya no hay razones para mantener la audiencia a puerta cerrada, se permitirá el ingreso del público nuevamente.

El juez que preside la audiencia tiene la responsabilidad de informar de manera breve sobre los resultados más importantes de los actos que se llevaron a cabo durante la parte cerrada de la audiencia. Esto asegura que el público esté al tanto de lo que ha sucedido, manteniendo así la transparencia del proceso judicial.

  • Se reabre el acceso al público tras eliminar la causa de excepción.
  • El juez informa sobre los resultados esenciales de la parte cerrada.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Continuación de audiencia pública Una vez desaparecida la causa de excepción prevista en el artículo anterior, se permitirá ingresar nuevamente al público y, el juzgador que presida la audiencia de juicio, informará…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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