Código procesal federal

Artículo 66 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 66. Intervención en la audiencia En las audiencias, el imputado podrá defenderse por sí mismo y deberá estar asistido por un licenciado en derecho o abogado titulado que haya elegido o se le haya designado como Defensor.

El Ministerio Público, el imputado o su Defensor, así como la víctima u ofendido y su Asesor jurídico, podrán intervenir y replicar cuantas veces y en el orden que lo autorice el Órgano jurisdiccional.

El imputado o su Defensor podrán hacer uso de la palabra en último lugar, por lo que el Órgano jurisdiccional que preside la audiencia preguntará siempre al imputado o su Defensor, antes de cerrar el debate o la audiencia misma, si quieren hacer uso de la palabra, concediéndosela en caso afirmativo.

RESOLUCIONES JUDICIALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

En las audiencias penales, el imputado tiene el derecho de defenderse por sí mismo, pero debe estar acompañado por un abogado titulado que él elija o que se le asigne como defensor. Durante la audiencia, tanto el Ministerio Público como el imputado, su defensor, la víctima y su asesor jurídico pueden participar y responder en el orden que el juez permita.

Es importante destacar que el imputado o su defensor tienen la oportunidad de hablar al final del debate. Antes de concluir la audiencia, el juez siempre preguntará si desean hacer uso de la palabra, y se les concederá esta oportunidad si así lo manifiestan.

  • El imputado puede defenderse solo o con un abogado.
  • Varias partes pueden intervenir en la audiencia.
  • El imputado o su defensor hablan al final del debate.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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