Código procesal federal

Artículo 68 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 68. Congruencia y contenido de autos y sentencias Los autos y las sentencias deberán ser congruentes con la petición o acusación formulada y contendrán de manera concisa los antecedentes, los puntos a resolver y que estén debidamente fundados y motivados; deberán ser claros, concisos y evitarán formulismos innecesarios, privilegiando el esclarecimiento de los hechos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 68 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que los autos y las sentencias deben ser coherentes con lo que se ha solicitado o acusado. Esto significa que lo que se decide en estos documentos debe estar relacionado directamente con la petición inicial.

Además, se indica que deben incluir de manera breve los antecedentes del caso, los puntos que se deben resolver y que todo debe estar bien fundamentado y justificado. Es importante que estos documentos sean claros y concisos, evitando formalismos innecesarios, y que se enfoque en aclarar los hechos del caso.

  • Los autos y sentencias deben ser congruentes con la acusación.
  • Incluir antecedentes y puntos a resolver de forma concisa.
  • Debido fundamento y motivación en las decisiones.
  • Claridad y concisión, evitando formalismos innecesarios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Congruencia y contenido de autos y sentencias Los autos y las sentencias deberán ser congruentes con la petición o acusación formulada y contendrán de manera concisa los antecedentes, los puntos a resolver y que estén…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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