Código procesal federal

Artículo 69 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 69. Aclaración En cualquier momento, el Órgano jurisdiccional, de oficio o a petición de parte, podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén emitidas las resoluciones judiciales, siempre que tales aclaraciones no impliquen una modificación o alteración del sentido de la resolución.

En la misma audiencia, después de dictada la resolución y hasta dentro de los tres días posteriores a la notificación, las partes podrán solicitar su aclaración, la cual, si procede, deberá efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes. La solicitud suspenderá el término para interponer los recursos que procedan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 69 del Código Nacional de Procedimientos Penales permite que un órgano jurisdiccional aclare cualquier parte de sus resoluciones que sea oscura, ambigua o contradictoria. Esta aclaración puede ser solicitada tanto de oficio como por las partes involucradas, pero no debe cambiar el sentido de la resolución original.

Las partes tienen la oportunidad de solicitar esta aclaración durante la misma audiencia en que se dictó la resolución, o hasta tres días después de haber sido notificada. Si se presenta la solicitud, el órgano jurisdiccional debe realizar la aclaración en un plazo de veinticuatro horas. Además, la solicitud de aclaración suspende el tiempo para presentar otros recursos legales.

  • Se puede aclarar cualquier resolución judicial.
  • La aclaración no debe modificar el sentido de la resolución.
  • Se puede solicitar hasta tres días después de la notificación.
  • La aclaración debe hacerse en un plazo de veinticuatro horas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Aclaración En cualquier momento, el Órgano jurisdiccional, de oficio o a petición de parte, podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén emitidas las resoluciones judiciales, siempre que…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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