Código procesal federal

Artículo 70 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 70. Firma Las resoluciones escritas serán firmadas por los jueces o magistrados. No invalidará la resolución el hecho de que el juzgador no la haya firmado oportunamente, siempre que la falta sea suplida y no exista ninguna duda sobre su participación en el acto que debió suscribir, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 70 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la firma de las resoluciones escritas por parte de jueces o magistrados. Establece que, aunque la resolución no sea firmada de manera oportuna, esto no invalida el documento siempre que se subsane la falta y no haya dudas sobre la participación del juzgador en el acto que debía firmar.

Es importante señalar que, a pesar de que la falta de firma no afecte la validez de la resolución, el juez o magistrado puede enfrentar responsabilidades disciplinarias por no haber firmado a tiempo.

  • Las resoluciones deben ser firmadas por jueces o magistrados.
  • La falta de firma no invalida la resolución si se subsana.
  • No debe haber dudas sobre la participación del juzgador.
  • Puede haber responsabilidad disciplinaria por no firmar oportunamente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Firma Las resoluciones escritas serán firmadas por los jueces o magistrados. No invalidará la resolución el hecho de que el juzgador no la haya firmado oportunamente, siempre que la falta sea suplida y no exista ninguna…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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