Código procesal federal

Artículo 71 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 71. Copia auténtica Se considera copia auténtica al documento o registro del original de las sentencias, o de otros actos procesales, que haya sido certificado por la autoridad autorizada para tal efecto.

Cuando, por cualquier causa se destruya, se pierda o sea sustraído el original de las sentencias o de otros actos procesales, la copia auténtica tendrá el valor de aquéllos. Para tal fin, el Órgano jurisdiccional ordenará a quien tenga la copia entregarla, sin perjuicio del derecho de obtener otra en forma gratuita cuando así lo solicite. La reposición del original de la sentencia o de otros actos procesales también podrá efectuarse utilizando los archivos informáticos o electrónicos del juzgado.

Cuando la sentencia conste en medios informáticos, electrónicos, magnéticos o producidos por nuevas tecnologías, la autenticación de la autorización del fallo por el Órgano jurisdiccional, se hará constar a través del medio o forma más adecuada, de acuerdo con el propio sistema utilizado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 71 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a lo que se considera una copia auténtica. Esta copia es un documento que ha sido certificado por la autoridad competente y que representa fielmente el original de sentencias u otros actos procesales.

Si el original se pierde, destruye o es sustraído, la copia auténtica tiene el mismo valor que el original. En este caso, el órgano jurisdiccional puede ordenar que se entregue la copia, y también se puede solicitar una nueva copia sin costo. Además, si se necesita reponer el original, se puede hacer utilizando archivos informáticos o electrónicos del juzgado. En situaciones donde la sentencia se encuentra en formatos digitales, la autenticación se realizará de la manera más adecuada según el sistema utilizado.

  • La copia auténtica es certificada por la autoridad competente.
  • Si se pierde el original, la copia auténtica tiene el mismo valor.
  • Se puede solicitar una nueva copia sin costo.
  • La reposición del original puede hacerse con archivos digitales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Copia auténtica Se considera copia auténtica al documento o registro del original de las sentencias, o de otros actos procesales, que haya sido certificado por la autoridad autorizada para tal efecto. Cuando, por…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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