Código procesal federal

Artículo 72 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 72. Restitución y renovación Si no existe copia de las sentencias o de otros actos procesales el Órgano jurisdiccional ordenará que se repongan, para lo cual recibirá de las partes los datos y medios de prueba que evidencien su preexistencia y su contenido. Cuando esto sea imposible, ordenará la renovación de los mismos, señalando el modo de realizarla.

COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 72 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la situación en la que no se cuenta con copias de sentencias u otros actos procesales. En este caso, el órgano jurisdiccional tiene la responsabilidad de ordenar que se repongan estos documentos. Para ello, se solicitará a las partes involucradas que proporcionen datos y medios de prueba que demuestren que estos documentos existían y cuál era su contenido.

Si no es posible reponer los documentos, el órgano jurisdiccional ordenará su renovación, especificando cómo debe llevarse a cabo este proceso.

  • Reposición de documentos si no hay copias disponibles.
  • Las partes deben presentar pruebas de la existencia y contenido de los documentos.
  • Si la reposición es imposible, se ordena la renovación de los documentos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Restitución y renovación Si no existe copia de las sentencias o de otros actos procesales el Órgano jurisdiccional ordenará que se repongan, para lo cual recibirá de las partes los datos y medios de prueba que…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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