Código procesal federal

Artículo 73 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 73. Regla general de la comunicación entre autoridades El Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, de manera fundada y motivada, podrán solicitar el auxilio a otra autoridad para la práctica de un acto procedimental. Dicha solicitud podrá realizarse por cualquier medio que garantice su autenticidad. La autoridad requerida colaborará y tramitará sin demora los requerimientos que reciba.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 73 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público pueden pedir ayuda a otra autoridad para llevar a cabo un acto dentro de un procedimiento penal. Esta solicitud debe estar bien fundamentada y justificada.

La comunicación entre las autoridades puede realizarse a través de cualquier medio que asegure que la solicitud es auténtica. Además, la autoridad que recibe la solicitud está obligada a colaborar y a atender los requerimientos sin retrasos.

  • El Órgano jurisdiccional y el Ministerio Público pueden solicitar apoyo a otras autoridades.
  • La solicitud debe ser fundamentada y motivada.
  • Se puede usar cualquier medio que garantice la autenticidad de la solicitud.
  • La autoridad requerida debe colaborar y actuar sin demora.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Regla general de la comunicación entre autoridades El Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, de manera fundada y motivada, podrán solicitar el auxilio a otra autoridad para la práctica de un acto procedimental.…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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