Código procesal federal

Artículo 74 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 74. Colaboración procesal Los actos de colaboración entre el Ministerio Público o la Policía con autoridades federales o de alguna Entidad federativa, se sujetarán a lo previsto en la Constitución, en el presente Código, así como a las disposiciones contenidas en otras normas y convenios de colaboración que se hayan emitido o suscrito de conformidad con ésta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 74 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a la colaboración que puede existir entre el Ministerio Público o la Policía y otras autoridades, ya sean federales o de alguna entidad federativa. Esta colaboración debe cumplir con lo que establece la Constitución, el propio Código y otras normas o convenios que se hayan creado o firmado de acuerdo con estas disposiciones.

  • La colaboración es entre el Ministerio Público, la Policía y otras autoridades.
  • Debe seguir lo que dice la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • Se deben considerar otras normas y convenios relacionados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Colaboración procesal Los actos de colaboración entre el Ministerio Público o la Policía con autoridades federales o de alguna Entidad federativa, se sujetarán a lo previsto en la Constitución, en el presente Código,…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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