Código procesal federal

Artículo 75 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 75. Exhortos y requisitorias Cuando tengan que practicarse actos procesales fuera del ámbito territorial del Órgano jurisdiccional que conozca del asunto, éste solicitará su cumplimiento por medio de exhorto, si la autoridad requerida es de la misma jerarquía que la requirente, o por medio de requisitoria, si ésta es inferior. La comunicación que deba hacerse a autoridades no judiciales se hará por cualquier medio de comunicación expedito y seguro que garantice su autenticidad, siendo aplicable en lo conducente lo previsto en el artículo siguiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 75 del Código Nacional de Procedimientos Penales se refiere a cómo se deben realizar ciertos actos procesales que ocurren fuera del territorio del órgano jurisdiccional que está manejando un caso. Si el órgano que necesita realizar el acto y la autoridad que debe cumplirlo son de la misma jerarquía, se utiliza un exhorto. Si la autoridad que debe cumplir es de menor jerarquía, se emplea una requisitoria.

Además, cuando se necesita comunicar algo a autoridades que no son judiciales, se debe hacer a través de un medio de comunicación que sea rápido y seguro, garantizando que la información sea auténtica. También se menciona que se aplicarán las disposiciones del siguiente artículo en lo que corresponda.

  • Exhorto: se usa entre autoridades de igual jerarquía.
  • Requisitoria: se usa entre autoridades de diferente jerarquía.
  • Comunicación a autoridades no judiciales: debe ser rápida y segura.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Exhortos y requisitorias Cuando tengan que practicarse actos procesales fuera del ámbito territorial del Órgano jurisdiccional que conozca del asunto, éste solicitará su cumplimiento por medio de exhorto, si la…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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