Código procesal federal

Artículo 76 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 76. Empleo de los medios de comunicación Para el envío de oficios, exhortos o requisitorias, el Órgano jurisdiccional, el Ministerio Público, o la Policía, podrán emplear cualquier medio de comunicación idóneo y ágil que ofrezca las condiciones razonables de seguridad, de autenticidad y de confirmación posterior en caso de ser necesario, debiendo expresarse, con toda claridad, la actuación que ha de practicarse, el nombre del imputado si fuere posible, el delito de que se trate, el número único de causa, así como el fundamento de la providencia y, en caso necesario, el aviso de que se mandará la información: el oficio de colaboración y el exhorto o requisitoria que ratifique el mensaje. La autoridad requirente deberá cerciorarse de que el requerido recibió la comunicación que se le dirigió y el receptor resolverá lo conducente, acreditando el origen de la petición y la urgencia de su atención.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 76 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las autoridades judiciales, el Ministerio Público y la Policía pueden utilizar diversos medios de comunicación para enviar oficios, exhortos o requisitorias. Estos medios deben ser adecuados y rápidos, garantizando la seguridad y autenticidad de la información.

Es importante que en la comunicación se especifiquen claramente varios elementos: la actuación que se va a realizar, el nombre del imputado si es posible, el delito relacionado, el número único de causa, el fundamento de la acción y, si es necesario, un aviso sobre el envío de documentación adicional que respalde el mensaje. Además, la autoridad que envía la comunicación debe asegurarse de que el destinatario la haya recibido, y el receptor debe actuar conforme a lo solicitado, demostrando el origen y la urgencia de la petición.

  • Uso de medios de comunicación ágiles y seguros.
  • Claridad en la información enviada.
  • Confirmación de recepción por parte del destinatario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

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¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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