Código procesal federal

Artículo 7 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7o. Principio de continuidad Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 7 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece el principio de continuidad en las audiencias. Esto significa que las audiencias deben realizarse de manera continua, es decir, sin interrupciones innecesarias, y deben seguir un orden sucesivo y secuencial. Este enfoque busca garantizar que el proceso penal sea más ágil y eficiente.

Sin embargo, se reconocen casos excepcionales en los que esta continuidad puede no ser posible, y estos casos están especificados en el mismo Código. Es importante que las audiencias se desarrollen de esta manera para asegurar un adecuado desarrollo del proceso legal.

  • Las audiencias deben ser continuas.
  • Deben seguir un orden sucesivo y secuencial.
  • Existen excepciones que permiten interrupciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Principio de continuidad Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código.

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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