El artículo 7 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece el principio de continuidad en las audiencias. Esto significa que las audiencias deben realizarse de manera continua, es decir, sin interrupciones innecesarias, y deben seguir un orden sucesivo y secuencial. Este enfoque busca garantizar que el proceso penal sea más ágil y eficiente.
Sin embargo, se reconocen casos excepcionales en los que esta continuidad puede no ser posible, y estos casos están especificados en el mismo Código. Es importante que las audiencias se desarrollen de esta manera para asegurar un adecuado desarrollo del proceso legal.
- Las audiencias deben ser continuas.
- Deben seguir un orden sucesivo y secuencial.
- Existen excepciones que permiten interrupciones.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.