Código procesal federal

Artículo 8 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 8o. Principio de concentración Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento.

Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 8 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece el principio de concentración en las audiencias. Esto significa que las audiencias deben llevarse a cabo preferentemente en un solo día o en días consecutivos hasta que se terminen. Sin embargo, hay excepciones que están claramente definidas en la ley.

Además, las partes involucradas en un proceso tienen la opción de solicitar que se acumulen diferentes procesos, siempre y cuando se cumplan las condiciones que la ley establece.

  • Las audiencias deben concluir en un mismo día o en días consecutivos.
  • Existen casos excepcionales donde esta regla puede no aplicarse.
  • Se permite la acumulación de procesos distintos bajo ciertas condiciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Principio de concentración Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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