Código procesal federal

Artículo 82 de Código Nacional de Procedimientos Penales

Código Nacional de Procedimientos Penales · Última reforma de referencia: 2014-03-05 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 82. Formas de notificación Las notificaciones se practicarán personalmente, por lista, estrado o boletín judicial según corresponda y por edictos:

I. Personalmente podrán ser:

a) En Audiencia;

b) Por alguno de los medios tecnológicos señalados por el interesado o su representante legal;

c) En las instalaciones del Órgano jurisdiccional, o d) En el domicilio que éste establezca para tal efecto. Las realizadas en domicilio se harán de conformidad con las reglas siguientes:

1) El notificador deberá cerciorarse de que se trata del domicilio señalado. Acto seguido, se requerirá la presencia del interesado o su representante legal. Una vez que cualquiera de ellos se haya identificado, le entregará copia del auto o la resolución que deba notificarse y recabará su firma, asentando los datos del documento oficial con el que se identifique. Asimismo, se deberán asentar en el acta de notificación, los datos de identificación del servidor público que la practique;

2) De no encontrarse el interesado o su representante legal en la primera notificación, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio, y 3) En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique;

II. Lista, Estrado o Boletín Judicial según corresponda, y III. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se publicará por una sola ocasión en el medio de publicación oficial de la Federación o de las Entidades federativas y en un periódico de circulación nacional, los cuales deberán contener un resumen de la resolución que deba notificarse.

Las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo surtirán efectos al día siguiente en que hubieren sido practicadas y las efectuadas en las fracciones II y III surtirán efectos el día siguiente de su publicación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece las formas en que se deben realizar las notificaciones en procesos penales. Estas pueden hacerse de manera personal, por lista, estrado, boletín judicial o mediante edictos.

  • Notificación personal: Puede realizarse en audiencia, mediante tecnología elegida por el interesado, en las instalaciones del órgano jurisdiccional o en el domicilio que se designe.
  • Si no se encuentra al interesado en el primer intento, se deja un citatorio para que se presente al día siguiente. Si no asiste, la notificación se puede hacer a cualquier persona en el domicilio.
  • Notificaciones por lista, estrado o boletín: Se aplican según corresponda y tienen efectos al día siguiente de su publicación.
  • Edictos: Se utilizan cuando se desconoce la identidad o domicilio del interesado, publicándose en medios oficiales y un periódico nacional.

Las notificaciones personales tienen efecto al día siguiente de haberse realizado, mientras que las demás formas también surten efectos al día siguiente de su publicación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Código Nacional de Procedimientos Penales?

Formas de notificación Las notificaciones se practicarán personalmente, por lista, estrado o boletín judicial según corresponda y por edictos: I. Personalmente podrán ser: a) En Audiencia; b) Por alguno de los medios…

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2014-03-05. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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